A partir del 1º de marzo se modificarán montos para fijar competencias en demandas civiles y comerciales
La decisión del Alto Cuerpo fija nuevos montos actualizados para definir competencias de los Juzgado de Paz Letrado.
La Sala de Superintendencia del Poder Judicial de Santiago del Estero resolvió modificar los montos determinantes de la competencia de cuantía para los Juzgados de Paz Letrado, que tendrán competencia en asuntos civiles y comerciales, cuando se trate de procesos de conocimiento y ejecución.
La medida dispuesta por las máximas autoridades judiciales, entrará en vigencia el viernes 1º de marzo venidero, para las nuevas causas ingresadas en la Justicia provincial a partir de esa fecha.
En tal sentido, se estima prudente fijar la competencia de los Juzgados de Paz Letrado, cuando el valor cuestionado o el haber hereditario no exceda la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000). Asimismo, las demandas por desalojo, resolución, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas con el contrato de locación, cuando el alquiler no exceda los dos millones de pesos ($2.000.000).
Además, fija la competencia de los Juzgados de Paz Letrado, cuando se promuevan demandas contra intrusos o tenedores precarios, cuya obligación sea exigible cuando la tasación fiscal del inmueble no exceda los treinta millones de pesos ($30.000.000).
La actualización de los montos se realiza en mérito a la delegación legislativa dispuesta por los arts. 80 y consecutivos de la Ley Orgánica de Tribunales.
La decisión del Máximo Tribunal se fundamenta, atento el progresivo aumento que han sufrido los costos de bienes y servicios en nuestro país, por lo que se estima pertinente disponer la modificación de las cifras determinantes de la competencia en razón de la cuantía.
Actualización de multas
Por otra parte, la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia resolvió actualizar los montos establecidos en distintos artículos del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Santiago del Estero, los que entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo.
Mediante Acordada, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el art. 35° inc. 22 de la Ley Orgánica de Tribunales y sus modificaciones, las autoridades del Poder Judicial adoptaron esa medida.
La misma se aplica en casos de recusación maliciosa desestimada; si estuviera vencido el plazo de devolución del expediente o la pérdida del mismo que sea fuese imputable a alguna de las partes o a un profesional; recurso de queja ante el Superior Tribunal por denegación de los recursos de casación o inconstitucionalidad, entre otras presentaciones.
Además, se detallan en la Acordada temas como simplificación de los procedimientos y providencia de apertura; notificación por edictos y citación a los interesados, entre otros.